Problemática europea: TPD

Problemática europea y análisis de la Directiva Europea de Productos del Tabaco (TPD)

Ante el incremento espectacular en los últimos años del mercado y número de consumidores de vaporizadores electrónicos, presumiblemente por las presiones de distintos lobbies http://bit.ly/1ttt3r9 y, con el refuerzo de organizaciones como la OMS (cuya postura oficial se define en las reuniones del Convenio Marco para el Control del Tabaco http://bit.ly/1G9sfAm), el Parlamento Europeo decidió regular la comercialización y consumo de estos dispositivos. En un principio se dudó de si regular estos productos bien como medicamentos o bien como productos del tabaco; definitivamente, en febrero de 2014, se decidió incluirlos en la Directiva Europea de Productos del Tabaco:

http://bit.ly/1w8ErhG

La aplicación de los supuestos de dicha directiva, desde el punto de vista de muchos  científicos prestigiosos y de todos los integrantes del movimiento provape, supondría la muerte anunciada del mayor remedio contra el tabaquismo que jamás ha existido. Así los científicos y usuarios han respondido contundentemente tanto a la UE, como a la OMS.

http://bit.ly/LoQl3r       http://1.usa.gov/1w8F9eR      http://bit.ly/1wuKCPk

http://bit.ly/1wqtzed     http://bit.ly/1qp9a9I                http://bit.ly/1z3Nnrb

Uno de los primeros puntos a resaltar de la directiva, es que deja al arbitrio de los estados, la equiparación de la fiscalidad con el tabaco (gravamen de los vaporizadores y/o los e-liquids con iguales impuestos que el tabaco). La motivación legal para un impuesto especial de estas características es el declarado perjuicio sanitario y social que producen productos como el tabaco y el alcohol; sin embargo, nadie absolutamente hasta la fecha ha sido capaz de demostrar que el eCig produzca tal perjuicio por lo que el gravamen de impuestos a este producto, más allá del IVA estándar, no está en ningún caso justificado. Pese a ello, países como Portugal e Italia ya están aplicando impuestos desorbitados a este producto http://bit.ly/132tVO5   http://bit.ly/1IuDdQi . Por otro lado, es obvio que para muchos fumadores, y más en los tiempos de crisis económica que vivimos, uno de los motivos de peso para abandonar el tabaco, es el ahorro de las ingentes cantidades de dinero que se gastan en él. Pasarse al eCig, a día de hoy supone un ahorro de dinero gigantesco para la mayoría de las personas que deciden comenzar a vapear. Si un vaporizador de gama simple pasa a valer un 80% más, será claramente uno de los motivos para que los fumadores no decidan optar por estos productos, lo que hace mucho más difícil el abandono del tabaquismo.

 El segundo punto a tratar es que a partir de la entrada en vigor de la directiva, todos los fabricantes e importadores de cigarrillos electrónicos y envases de recarga estarán obligados a analizar y notificar los productos de que se trate (toxicidad, emisiones, especificaciones técnicas y otros supuestos caros, complejos e inalcanzables para las pymes) como mínimo seis meses antes de su comercialización para evaluar si cumplen los requisitos de la directiva y en caso de que el fabricante del producto no esté establecido en la Unión, dicha responsabilidad corresponderá al importador del producto (recordemos que la mayoría de los productos actuales vienen principalmente de otros países como EEUU o China).

Como es lógico las trabas, tanto logísticas, como administrativas y burocráticas que este punto implica, suponen un freno total a la dinámica del mercado actual de pequeñas y medianas empresas, favoreciendo a las grandes empresas con los medios y el dinero necesarios para llevarlas a cabo, como son los laboratorios farmacéuticos y las industrias tabaqueras.

El tercer punto a tratar, es la limitación de la concentración de Nicotina a 20 mg/ml, habiéndose demostrado científicamente las incongruencias sobre la pretendida elevada toxicidad de la nicotina http://bit.ly/1gfITTk  http://bit.ly/12mA6M0. Esta limitación perjudica precisamente a los mayores adictos al tabaco, puesto que grandes fumadores de dos, tres y hasta cuatro paquetes diarios, no verán cubierta su ansiedad con una concentración tan baja de nicotina, favoreciendo su recaída en el tabaco.

Cuarto punto, sin justificación científica, ni de seguridad alguna, se establece la limitación de los envases de recarga a 10 ml y los depósitos y cartuchos de los atomizadores a 2 ml. Esto elimina de un plumazo el 90% de los atomizadores profesionales actualmente comercializados en el mercado, dejando prácticamente sólo vía libre a los atomizadores de tipo cigalike y eGo que, como se ha demostrado, son los dispositivos menos eficientes para abandonar el tabaco y precisamente los comercializados por las compañías tabaqueras e incluso algunas farmacéuticas.

Quinto punto, sólo serán autorizados aquellos dispositivos que garanticen la liberación de nicotina con regularidad. Este supuesto, de nuevo sin ningún tipo de justificación científica, ni de seguridad, sienta las bases para eliminar de un plumazo las baterías y mods de voltaje variable que permiten, entre otras cosas, regular el golpe de garganta y la producción de vapor, ayudando a la reducción más rápida de la concentración de nicotina. Y por supuesto también elimina el 90% de los dispositivos actualmente comercializados. De nuevo únicamente los dispositivos comercializados por las compañías tabaqueras cumplirían los estándares requeridos.

Sexto punto, la UE insta a los estados a la adopción de un planteamiento restrictivo respecto a la publicidad de cigarrillos electrónicos y envases de recarga. Con el consiguiente perjuicio al desarrollo de los comercios y a la correcta difusión de información respecto a su eficiencia en el abandono del tabaquismo.

Séptimo punto, la directiva europea deja la potestad de regular los aromas y sabores de los e-líquidos a los estados miembros. Es decir, cualquier estado de la UE podrá prohibir bajo su criterio los aromas y sabores en los e-líquidos. Esto podría significar el fin de los sabores con la consiguiente limitación y atractivo de venta. Diferentes estudios están demostrando que una de las claves del éxito del eCig es la diversidad en sabores de los e-líquidos que permite al vaper cambiar de experiencia manteniendo siempre su atención sobre el vapeo y alejándola del tabaco tradicional http://bit.ly/1z2iIrD .

Octavo punto, la directiva europea deja la potestad de regular las normas sobre entornos libres de humo a los estados miembros, pero se les alienta a la regulación. Lo que implica la probable prohibición del uso de vaporizadores personales en espacios públicos, habiéndose demostrado en varios estudios científicos http://bit.ly/1jmfXHX que no existe riesgo para los llamados vapeadores pasivos e impidiendo la normalización del vapeo como herramienta para alejarse del tabaco.

Como se comprende al leer la directiva europea, la consecuencia directa de su aplicación, supondría la desaparición de todo el mercado actual de vaporizadores electrónicos, quedando su comercialización únicamente en manos de las grandes industrias que pueden cumplir estos requisitos. Sin embargo, los integrantes del movimiento provape, son totalmente contrarios a este tipo de regulación y partidarios de una regulación de los dispositivos y los líquidos a modo de Productos de Consumo, sin cortapisas que puedan evitar el acceso de todo fumador a los vaporizadores y que garantice estándares de calidad y seguridad de los productos, evitando injerencias en el mercado de empresas oportunistas que traten de vender productos de baja calidad y que dañan el mercado y la imagen del producto.

Las reivindicaciones del colectivo provape serían las siguientes: impuesto de artículos generales de consumo (21% en España), restricción a menores (puesto que, sin ser un producto de tabaco, es un producto del fumador), de venta libre pero especializada (es decir, ni exclusivo de farmacia ni exclusivo de estancos) donde el mercado seleccione los modelos de producto y negocio, de publicidad libre (salvo en espacios exclusivos para menores), con controles de calidad análogos a los de cualquier producto alimentario (los líquidos) o electrónico (los vaporizadores), de venta libre por Internet con controles análogos y uso en cualquier lugar público (dada su despreciable toxicidad demostrada, salvo en zonas exclusivamente infantiles).

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